6.19.2009

Mirta Praino y el Dr. Mariano Molina - Sinopsis del Fallo

18-jun-2009

COMUNICADO DE PRENSA – 18 DE JUNIO DE 2009
Dr. Mariano Molina abogado de Gerez y Mirta Praino, Impugnaron, luego Apelaron la SENTENCIA de primera instancia del Juez Blanco, respecto de las Impugnaciones a la Candidatura de Luis Abelardo Patti.

Tanto el Dr. Mariano Molina como Mirta Praino expresan en la Apelación ante la CEN lo siguiente: (…) Además desde el momento en que nuestra Ley Fundamental, asume compromisos internacionales por los cuales se obliga no solo a no torturar o proceder a la desaparición forzada de personas sino también -y fundamentalmente en cumplimiento de dichos objetivos-, a perseguir con toda la fuerza y retroactividad posibles a sus autores y cómplices; es obvio que nuestra propia CN normalizo (hizo norma) una pauta ética de conducta.
El hecho de que Patti fuera dos veces intendente y haya participado en elecciones libres, no es óbice para la aplicación de ésta medida de lustratio, debido a que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. (…)
Además tanto Praino como Molina critican la sentencia del Juez Blanco en virtud que entienden que, “De este modo, nos encontramos frente a la creación de un nuevo nicho de impunidad consagrado por una sentencia judicial.(…)
Por lo que la CEN ha recogido los fundamentos expresados en las distintas presentaciones Apelando el Fallo de Primera Instancia y dicta en el día de hoy la Revocación de dicha sentencia declarando que Luis Patti no puede ser candidato (…)

SINOPSIS DEL FALLO QUE INHABILITO A PATTI

Los fundamentos del la Cámara Nacional Electoral, por el que inhabilita a Patti para ser candidato a Diputado nacional son básicamente dos:

a) Primer fundamento: Patti fue desaforado por la Cámara de Diputados y las condiciones que dieron origen a su desafuero todavía persisten.
La Cámara dice “en el caso, no requiere ningún esfuerzo interpretativo advertir el contrasentido que significaría suponer que la Constitución Nacional exige privar del ejercicio de su cargo de diputado al ciudadano que deba ser arrestado, pues para que esto proceda requiere el desafuero (art. 70), y que al mismo tiempo admite (art. 48) que quien ya ha sido separado de su cargo y permanece detenido –por la misma causa que motivó el apartamiento- puede, no obstante, postularse como candidato para ejercer aquellas funciones de las que está apartado”
Y luego agrega: “En este sentido, la única interpretación aceptable es que el legislador que se encuentra suspendido en sus funciones a raíz de un desafuero y permanece detenido en el proceso penal que motivó dicha medida institucional, no puede postularse como candidato para cubrir ese mismo cargo hasta tanto se resuelva su situación penal y sea liberado”
Esta es la base fundamental – valga la redundancia – del fallo. La claridad conceptual de la Cámara exime de comentario al párrafo transcripto.

b) Segundo fundamento: El calibre de los delitos imputados a Patti, esto es, graves violaciones a los Derechos Humanos y la consiguiente responsabilidad del estado argentino ante los organismos internacionales de perseguir y castigar a sus autores.
Señala la Cámara que “Esto último no puede soslayarse en el presente caso, atento a la naturaleza de los delitos por los cuales se está juzgando penalmente al señor Patti, pues -como habrá de verse- en materia de violaciones a los derechos humanos los tres poderes tienen la responsabilidad de actuar coordinadamente para cumplir con las normas internacionales que le imponen al Estado argentino evitar cualquier medida que pudiera entorpecer la investigación de esa clase de crímenes y el juzgamiento -conforme a las reglas del debido proceso- de las personas imputadas en las causas que por tal motivo se llevan adelante”
Además con cita del extinto constitucionalista Bidart Campos, la CNE dice que “la imposición de los deberes de investigación y sanción a los responsables de serias violaciones a los derechos humanos no se encuentra sujeta a excepciones” y que “el deber internacional asumido por el Estado argentino en materia de investigación y juzgamiento de violaciones a los derechos humanos –como las que se le adjudican al señor Patti- obsta a autorizar cualquier medida que pudiera derivar en una obstrucción
o renuncia a la persecución penal de ese especial tipo de delitos”.
De ello se colige que la Cámara no ha querido crear un nuevo nicho de impunidad, de modo que pues “carecería de toda lógica que mientras un tribunal del Poder Judicial insta el desafuero del legislador y la Cámara de Diputados acepta el requerimiento, otro órgano jurisdiccional ignore esos antecedentes y, persistiendo sus efectos, oficialice una candidatura dirigida a que aquél acceda a ese mismo cargo del que fue apartado por iniciativa del Poder Judicial”
Postular lo contrario, estaría permitiendo “que una persona, procesada con auto de prisión preventiva y sobre la cual pesa semiplena prueba de haber cometido delitos no excarcelables, pueda sustraerse de la acción de la Justicia, evitar la prosecución de la causa y lograr así que impere la impunidad” (cf. Sabsay, D. A.,“La controversia merece un delicado análisis”, diario La Nación, 7 de julio de 2001).-


Sin dudas, se ha hecho justicia.
Dr. Mariano Gabriel Molina
Abogado de la Causa Geréz