3.27.2014

Invitacion al Lanzamiento del 3º Informe GOLD en el Foro Urbano Mundial- Medellin

Agradecemos la Invitación cursada por la Comisión y Grupos de Trabajo de CGLU- atte Mirta Praino
9 de abril de 2014, Medellin

Estimados miembros,


La Comisión de Descentralización y Autonomía Local de CGLU tiene el placer de invitarles a la presentación oficial del Tercer Informe de Descentralización y Democracia Local (GOLD III) sobre el acceso a los servicios básicos y el proceso de urbanización mundial, que tendrá lugar en el marco del Foro Urbano Mundial en Medellín, Colombia, el próximo 9 de abril a las 12h en la biblioteca urbana. El acto contará con la participación de alcaldes de diferentes ciudades y expertos internacionales, que realizarán una exposición de las conclusiones y recomendaciones del informe.

El Informe GOLD es una publicación de referencia y una de las principales fuentes de información sobre gobiernos locales a nivel mundial. En su tercera edición, el Informe se centra en el acceso a los servicios básicos y el proceso de urbanización mundial, analizando el papel de los gobiernos locales en ambos ámbitos con el objetivo de conseguir una mejor calidad de vida de los ciudadanos.

Para cualquier información adicional no duden en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico: dal.cglu@diba.cat.

Atentamente,
El Secretariado Mundial de CGLU 
en nombre de la Comisión de Descentralización y Autonomía Local
Pulsen el vínculo a continuación para acceder al documento siguiente - 

3.20.2014

"Sicilia Abbraccia Argentina"

Foto: Para lis interesados en hacer lazos culturales y comerciales. Sake una combi desde la puerta de la Fundacion Empresaria Italoargentina confirmar hay pocos lugares

 En el dia de ayer participamos en el Evento realizado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, "Sicilia Abbraccia Argentina", con  el recibimiento a la Comitiva proveniente de Sicilia, Italia, del Dip Ramiro Gutierrez. 

FotoFue así que en las   instalaciones del Anexo de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires fueron recibidos la Sra Presidenta de la Fundación Empresaria Italoargentina Marisa Constantino y la Sra. Presidenta Grazia Clementi por el Consorcio Med Europe Export, junto al Lic. Arcangelo Licalzi, dedicado a la Capacitación dentro del Grupo y el Dr. Silvio Santocruche, representante del Consorcio, se sumaron el diputado Ricardo Lizalde y el Senador Sebastian Galmarini, el representante del Consulado General de Italia con sede en La Plata Sr Fabio Giancaspro, 









La sra Marisa Constantino abrió el evento haciendo una reseña muy pormenorizada respecto a la inmigración y asentamiento de la comunidad italiana en argentina, con datos de inmigrantes sicilianos y su ubicación en el conurbano bonaerense, ademas de un informe detallado de la bandera de Sicilia, formas, mitologia y detalles muy interesantes de conocer.
Por su parte la sra Grazia Clementi realizo una charla respecto a los aspectos del Consorcio, su nacimiento Mision y Funciones, Objetivos y las estrategias de promoción de Sicilia en el exterior.   
El Evento contó con una nutrida participación de Mujeres representantes de distintos sectores de la sociedad, Pymes, ONGs, Empresarias, Referentes Políticas, Sociales de la Provincia de Buenos Aires, es dable mencionar que acompañaron en el Evento en la traduccion Ana Constantino, y en la Locución Mirta Praino 

3.15.2014

Invitacion a la V Cumbre Mundial de Comunicación Política en Cartagena de Indias Colombia

Agradecida por la Invitación a participar en la  V Cumbre Mundial de Comunicación Política, en Cartagena de Indias, Colombia- Mirta Praino



Estimado Ex-Participante,

Te invitamos a participar de la V Cumbre Mundial de Comunicación Política que se realizará los días 26, 27 y 28 de Marzo en el Centro de Convenciones Cartagena de Indias.


Los Ex-Participante cuentan con un beneficio especial del 30% de descuento ingresando el código de promoción: “C2014CARTAGENA


La Cumbre Mundial de Comunicación Política es un evento que congrega políticos, periodistas, funcionarios, legisladores, académicos, profesionales, consultores, empresas, medios de comunicación y estudiantes, otorgado por los máximos exponentes de la Comunicación Mundial.




En el Sitio Web de la Cumbre www.cumbre2014.com podrá encontrar toda la información acerca del evento junto a todos los Conferencistas confirmados. 




Cordialmente, 
Comité Organizador Internacional
Cumbre Mundial de Comunicación Política

3.09.2014

Quieren representación igualitaria entre hombres y mujeres en el Congreso

En vísperas del Día de la Mujer, el diputado José Riccardo impulsa el proyecto denominado 50% y 50%, que garantiza a las mujeres la misma cantidad de miembros que los hombres en el Parlamento.
7 de marzo de 2014
El diputado nacional José Riccardo presentó un proyecto de ley de Igualdad Política de Género, iniciativa que tiene por objeto establecer una clara política en favor de la efectiva igualdad de representación de géneros en el Congreso de la Nación y pretende ser un incentivo a alcanzar esa igualdad en el sistema político federal, en los partidos políticos y en las instituciones.

Este proyecto de ley establece una representación en la conformación de las listas de un 50% para el género femenino y un 50% al masculino, garantizando que este porcentaje se cumpla bajo cualquier resultado electoral. La legislación vigente -Ley de Cupo- propone un mínimo 30% para la mujer.

El diputado Riccardo, en representación del Frente Progresista Cívico y Social de San Luis, planteó enfáticamente la necesidad de ampliar los derechos de los ciudadanos, particularmente de impulsar una política afirmativa en relación a la igualdad de géneros, de los cuales la representación política es uno de su grandes capítulos.
La representación de la mujer en la política ha sido y sigue siendo uno de los temas pendientes en las cuestiones de igualdad de género, y la presencia alcanzada actualmente es la consecuencia de una larga lucha por lograr la efectiva igualdad de derechos. Su participación activa en los ámbitos de toma de decisiones es una condición necesaria e ineludible para el fortalecimiento y la vigencia del sistema democrático.
Actualmente, la ley propone un mínimo del 30% en la representación de las mujeres, porcentaje que en los hechos ha actuado más bien como techo en la participación de la mujer que como un piso, hecho que se refleja en numerosas legislaturas provinciales y concejos deliberante, donde después de 23 años de sancionada la Ley de Cupos todavía esos mínimos de representación aún no han sido alcanzados –particularmente en la provincia de San Luis-.
Por otra parte la implementación de la Ley del Cupo ha dado lugar a diversas interpretaciones, y a innumerables recursos judiciales y sucesivas apelaciones, que por la perentoriedad de los plazos electorales terminan en injustas situaciones de hecho, que se contraponen con una política de género afirmativa.
“Legislar sobre las cuestiones de la Nación es un asunto de mayor relevancia porque se trata de decidir sobre el futuro de nuestro Pueblo. Estamos convencidos de que el derecho de igualdad consagrado en nuestra constitución se enaltece si la igualdad de género está presente en las decisiones que marcan el rumbo de nuestra Nación”, fundamentó Riccardo.
El proyecto de ley fue presentado por el diputado José Riccardo esta semana por Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados y fue acompañado con la firma de los diputados del bloque de la Unión Cívica Radical, del Partido Socialista y de UNEN.
Acompañan con sus firmas el proyecto del diputado Riccardo, el presidente del bloque del Partido Socialista, Juan Carlos Zabalza (Santa Fe); la diputada nacional Carla Carrizo (CABA) Bloque UNEN SUMA+; los diputados nacionales UCR Julio Cobos (Mendoza); Francisco Torroba (La Pampa) y Manuel Garrido (CABA).

Este es el proyecto



PROYECTO DE LEY
IGUALDAD POLÍTICA DE GÉNERO

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN


SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:


ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el artículo 60° del Código Electoral Nacional Ley 19.945 (T. O. según Decreto Nº 2135/83), modificado por las Leyes 24.012 y subsiguientes, por el que figura a continuación:

“Artículo 60°: Registro de candidatos y pedidos de oficialización de listas. Desde la proclamación de los candidatos en las elecciones primarias y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral las listas de los candidatos proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.

En el caso de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación, la presentación de las fórmulas de candidatos se realizará ante el juez federal con competencia electoral de la Capital Federal.


Las listas que se presenten deberán estar integradas por igual número de mujeres y de hombres, pudiendo ocupar el primer lugar cualquiera de ellos. La ubicación de los candidatos en la lista deberá ser alternada por género, uno a uno, de modo de garantizar la paridad, cualquiera sea el resultado electoral. En el caso que el número total de candidatos de la lista sea impar, el número total de candidatos de cada género no podrá diferir en más de uno, el que podrá corresponder a una mujer o a un hombre.
Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran. Las agrupaciones políticas presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno de los candidatos, donde se manifieste no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en este Código, en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. Los candidatos pueden figurar en las listas con el nombre o apodo con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos que no hayan resultado electos en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que se presentan, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato presidencial de la agrupación de acuerdo a lo establecido en el artículo 61.”

ARTÍCULO 2°: Sustitúyase el artículo 26° de la Ley 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, por el siguiente:


“Artículo 26°: Las juntas electorales partidarias se integrarán, asimismo, con un (1) representante de cada una de las listas oficializadas.
Las listas de precandidatos se deben presentar ante la junta electoral de cada agrupación hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria para su oficialización. Las listas deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar.


b) Estar integradas por igual número de mujeres y de hombres, pudiendo ocupar el primer lugar cualquiera de ellos. La ubicación de los candidatos en la lista deberá ser alternada por género,uno a uno, de modo de garantizar la paridad, cualquiera sea el resultado electoral. En el caso que el número total de candidatos de la lista sea impar, el número total de candidatos de cada género no podrá diferir en más de uno, el que podrá corresponder a una mujer o a un hombre.
c) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes.
d) Designación de apoderado y responsable económico-financiero de lista, a los fines establecidos en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad asiento de la junta electoral de la agrupación.
e) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de la agrupación política, ni de los partidos que la integraren.
f) Avales establecidos en el artículo 21 de la presente ley.

g) Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista.

h) Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá.

Las listas podrán presentar copia de la documentación descrita anteriormente ante la justicia electoral.”


ARTÍCULO 3°: Invítase a las legislaturas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que aún no lo hayan hecho, que propugnen legislaciones que aseguren la igualitaria representación de mujeres y de hombres en sus cuerpos.



ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.




FUNDAMENTOS

La representación de la mujer en la política ha sido y sigue siendo uno de los temas pendientes en las cuestiones de igualdad de género, y la presencia alcanzada actualmente es la consecuencia de una larga lucha por lograr la efectiva igualdad de derechos.

Su participación activa en los ámbitos de toma de decisiones es una condición necesaria e ineludible para el fortalecimiento y la vigencia del sistema democrático.

En esta dirección, la conquista del sufragio femenino -Ley N° 13.010- de 1947, representa un hito importante. Sin embargo tuvo que transcurrir casi medio siglo para que se impulsara una mayor participación de la mujer en los cargos públicos a través de la ley nacional N° 24.012 de 1991 conocida como Ley de Cupos, que consagró la asignación de al menos el 30% de la representación parlamentaria nacional a las mujeres.

Por mucho tiempo se creyó que el solo paso del tiempo sería suficiente para lograr equiparar la representación de ambos géneros. Los ejemplos de la representación de la mujer en otras latitudes, como por ejemplo la Unión Europea, muestran que esta evolución no se produce y que incluso los cupos establecidos -como el de nuestra ley 24.012- funcionan más bien como “techo” que como “base” para la representación de la mujer.

En nuestro país, la larga postergación de la representación de la mujer en el sistema institucional argentino se hace evidente en su escasa o esporádica participación en los órganos colegiados, desde la organización institucional de la República y hasta la década pasada.

El análisis de la conformación de las legislaturas provinciales y las cámaras nacionales surge que el cupo, si bien ha logrado aumentar la participación de la mujer, no ha podido alcanzar en la práctica la representación buscada en muchas de ellas. Por ejemplo, si bien en los cuerpos legislativos nacionales hay un 30% de mujeres, de un total de 30 cámaras provinciales, 11 (el 36.6%) no reflejan esa proporción actualmente. Particularmente en la región de Cuyo, tanto la Provincia de San Juan como la de San Luis, la representación de la mujer en cada una de las cámaras no alcanza ese porcentaje, y lo mismo ocurre en las cámaras legislativas de la Provincia de Buenos Aires. En cambio sí podemos señalar que las Provincias de Santiago del Estero (Ley N° 6.509), de Córdoba (Ley N° 8.901) y de Río Negro (Ley N° 3717) todas del año 2000, han dispuesto la representación igualitaria entre hombres y mujeres, y hay proyectos presentados en otras jurisdicciones, como por ejemplo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Volviendo a la legislación actual, la razón de un cupo arbitrario de al menos de un 30% -que como dijimos termina oficiando como tope- es contradictorio con el sentido mismo de la igualdad de género, además de ser difícilmente justificable en términos políticos, sociológicos o jurídicos. Por ello consideramos y creemos que debe ser superado con una legislación en términos simbólicos políticos y jurídicos que sea el reflejo de una política afirmativa de la búsqueda de la igualdad efectiva en la representación de géneros.

Mucho se ha dicho en contra de este tipo de normativa, considerando que la batalla debe librarse a nivel ideológico solamente, comprometiéndose con la no discriminación en general, de la cual la de género sería un capítulo. Se señala además que el cupo sería una forma de discriminar, y que la competencia debe tomar en cuenta los valores intelectuales o de gestión, sin importar el género de los contendientes. Pero la experiencia indica que este tipo de discriminación, denominada positiva, es el único camino para incentivar a los hasta ahora discriminados –que vienen con siglos de marginación de determinada problemática o actividad- a formarse y participar, y así alcanzar los más altos niveles de competencia en el área de que se trate.

Por otra parte, desde la perspectiva de género, no cabe duda que uno y otro tienen aportes para hacer desde sus cualidades diferenciadas, que cobran especial valor en el ámbito de formulación de las leyes que gobiernan una Nación. Las diferencias entre varones y mejores, suman.

La implementación de la Ley del Cupo ha dado lugar a diversas interpretaciones, y a innumerables recursos judiciales y sucesivas apelaciones, que por la perentoriedad de los plazos electorales terminan en injustas situaciones de hecho, que se contraponen con una política de género afirmativa. Un fuerte aporte para salvar estas situaciones fue la sanción del Decreto N° 1246 del año 2000 que, a través de la reglamentación de algunas normas del Código Electoral Nacional, intentó superar las interpretaciones discrepantes, generalmente contrarias a la participación femenina.

El problema se ha profundizado con la sanción de la Ley N 26.571 por cuanto existen fallos judiciales que consideran cumplida la ley cuando el cupo es respetado en las elecciones primarias (conf. Tribunal Electoral Provincia de San Luis, sentencia N° 50/13 “Frente Progresista Cívico y Social presenta lista de precandidatos internas –PASO-“) pero no necesariamente en las listas que en definitiva vayan a las elecciones generales, fundándose en la aplicación por ejemplo del sistema D’Hont. Este resultado está abonado además por el hecho que en general las listas tienen hombres en los primeros lugares (conforme la tendencia histórica a la mayor representación del género masculino), afectando aún más la representación de la mujer.

Existen muchos ejemplos de legislación en países de Latino américa y Centroamérica que van en el sentido de la propuesta de este proyecto de Ley. La reciente reforma constitucional de México hacia la equidad de géneros, y la iniciativa hecha pública en Brasil significa un paso motivador en este sentido.

La constitución de las listas, incluyendo candidatos titulares y suplentes da lugar en general a listas con número par. Sin embargo, para el caso en que así no lo fuera, y para prevenir situaciones como las descriptas anteriormente se establece en el proyecto un claro criterio, casi obvio, al pedirse que la participación de ambos géneros aparezca de manera alternada y que la diferencia en número no pueda ser nunca distinta a uno.

Este proyecto de Ley es una iniciativa para establecer una clara política en favor de la efectiva igualdad de representación de géneros en el Congreso de la Nación y pretende ser un incentivo a alcanzar esa igualdad en el sistema político federal. Con este convencimiento se invita a los gobiernos provinciales a seguir igual temperamento.

Legislar sobre las cuestiones de la Nación es un asunto de mayor relevancia porque se trata de decidir sobre el futuro de nuestro pueblo. Estamos convencidos de que el derecho de igualdad consagrado en nuestra constitución se enaltece si la igualdad de género está presente en las decisiones que marcan el rumbo de nuestra Nación.

Por lo expuesto solicito que el presente proyecto sea sancionado como Ley.

3.08.2014

8 de Marzo Dia Internacional de la Mujer - por Mirta Praino



MUJERES- 8 de Marzo 


Hace mas de 100 años, en 1910, las Mujeres comenzaron a Instaurar un Día, Su Día, Nuestro Día, el Día Internacional de la Mujer
Quienes vemos aquí son Mujeres de Lucha, con Convicciones, con Ideologías, con Decisión, Mujeres con Sueños , Mujeres con Ideales, Mujeres con Clara Visión del porque de sus Luchas , de sus Derechos, Defensa de Sus Derechos, a la Salud, a Estudiar, a Trabajar, a Participar, a Elegir y ser Elegida.
Mujeres que Pelearon por los Derechos de todas las Mujeres. Lucharon como pudieron, fueron a la Guerra junto a los Hombres, se las vio en los campos de batalla, bayoneta en mano, en las trincheras, cuidando a los soldados, en las tribus, cuidando a sus hijos a los que hacían hombres para defender a la patria.Cuando comenzaron la Lucha por sus derechos, fueron avasalladas, presas, y hasta se encontraron con la muerte, pero siguieron en esa Lucha, Lucha en las que ellas Creían, Mujeres con convicciones.Se comenzaron a reunir en Congresos, Mítines, Reuniones, comenzaron a Participar mas activamente en Defensa de Sus Derechos, Nuestros Derechos, los Derechos de Todas.
  
Proceso:
-1857. Trabajadoras de fábrica textil de Nueva York marchan por la ciudad manifestando su protesta por las condiciones de trabajo a la que eran sometidas, la represión policial dejó como saldo mujeres presas y heridas, muchas tendidas en la calle y sin atención médica.
-1903.- Primer Congreso de U.G.T. Unión General de Trabajadores, tuvo como adherentes por la Capital Federal a la Unión Gremial Femenina, y la 1ra. Junta Ejecutiva de la Organización contó con una Mujer Cecilia S. de Baldovino.-1899. Congreso Internacional de Mujeres reunidas en Londres
-1908. El segundo 8 de marzo, las operarias de la fábrica Cotton inician una huelga con toma del establecimiento para lograr las mejoras laborales en torno a tres ejes: 1° Igual salario por igual trabajo - 2° Jornada laboral de 8 horas - 3° Descanso dominical. Las trabajadoras fueron encerradas y la fábrica fue incendiada, supuestamente por el dueño. En el incendio mueren quemadas 129 obreras trabajadoras.
-1909.De conformidad con una declaración del Partido Socialista de EE.UU el 28 de febrero se celebró el 1er. Día Nacional de la Mujer, se celebró hasta 1913. Las necesidades políticas de un grupo de Mujeres alemanas a principios de siglo XX se cristaliza en una recomendación de las Naciones Unidas a los Estados Nacionales para que institucionalicen un día al año como el Día Internacional de la Mujer.
-1910. Congreso Internacional de Mujeres Socialistas de Copenhague, al frente Clara Zetkin y dirigentes feministas miembros del Sindicato Internacional de obreras de la confección proclama que cada año se celebre el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, sin establecer fecha fija para la celebración. Los reclamos fueron las demandas de igualdad salarial con los ya tradicionales reclamos por el sufragio femenino, concurrieron más de 100 mujeres procedentes de 17 países.
-1910. Congreso Femenino Internacional en Buenos Aires, en el que participan mujeres argentinas en su organización, y se fueron sucediendo desde 1910 hasta 1930 distintos Congresos siempre relacionados con la Mujer,
-1911.Como consecuencia de la decisión de Copenhague se celebra por 1° vez el Día Internacional de la Mujer un 19 de marzo en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, exigiendo, Derecho de voto y ocupar cargos públicos, derecho al trabajo y a formación profesional y no a la discriminación laboral.
-1911 un 25 de marzo 140 trabajadoras mueren en un trágico incendio de la fábrica Tringle en N. York-1913/ 1914. Las mujeres Rusas festejan su primer Día Internacional de la Mujer el último domingo de febrero. En el resto de Europa las Mujeres celebraron mítines en torno al 8 de marzo del año siguiente para protestar por la guerra o solidarizarse con las demás mujeres.
-1917. el Zar de Rusia se ve obligado a abdicar y el gobierno provisional concedió a las mujeres el derecho al Voto, según el calendario gregoriano un 8 de Marzo.
En los años posteriores a la 1ra. Guerra en Europa Occidental, dado su sentido revolucionario, fue prohibido el festejo de Día Internacional de la Mujer.

En Argentina por intervención de la Sra. María Eva Duarte de Perón desde 1949 La Mujer puede Votar, por la Ley que la habilita a Elegir y ser Elegida.
Seis décadas después se celebra la primer Asamblea General de las Naciones Unidas, en la sesión plenaria de diciembre.
-1975. Se celebra en el Mundo en ámbitos locales, regional e internacional, el Año Internacional de la Mujer, Unidas por la defensa de sus Derechos, según las tradiciones históricas y costumbres así se tradujo, en la mayoría de los países la necesidad de establecer una fecha que permita a las naciones del mundo festejar un día dedicado a la mujer. Esa fecha fue el Día 8 de Marzo instituido como Día Internacional de la Mujer en conmemoración a las luchas y modos de manifestar el rechazo a todas las formas de exclusión y violencia contra las Mujeres. La lucha por la igualdad entró en la segunda etapa con la convocación por la Naciones Unidas a las Conferencias Mundiales con el objeto de elaborar estrategias y planes de acción para el adelanto de la Mujer.

MIRTA PRAINO
14 Edición (2014)  Investigación- Compilacion
Asociación Civil San Fernando Siglo XXI
Asociacion Cultural Alternativa - Aportes Mujeres Partido Socialista - Lidia Amarillo
Asociacion Mujeres por el Proyecto nacional y Popular- Mirta Praino -
Foro Mujeres UNASUR
Publicado por Mirta Praino San Fernando Mi Ciudad - Mujeres - 

º8 de Marzo DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER

3.06.2014

Agradecida a la UIM por los saludos Mirta Praino, San Fernando, Buenos Aires, Argentina




Agradecida a la UIM por los saludos Mirta Praino, San Fernando, Buenos Aires, Argentina 


Felicidades Mirta Noemi,


Para nuestra institución es un orgullo contar con tu participación en las actividades que desarrollamos y con las cuales esperamos aportar no sólo a tu desarrollo profesional, sino también a generar un lazo de amistad que nos permita caminar de la mano y juntos emprender diferentes desafíos en pro de nuestros territorios.


Recibe en el día de tu cumpleaños, nuestro recuerdo y el deseo de continuar contando con tu importante apoyo.

PLATAFORMA DE GESTION ACADEMICA


Unión Iberoamericana de Municipalistas