El año pasado, gracias a los esfuerzos realizados por Estée Lauder Companies junto a OSIM -Obra Social de Personal de Dirección-, se promulgó en Argentina la ley Nº 26.606, que declara a octubre como Mes Nacional de Concientización sobre el Cáncer de Mama. Estée Lauder Companies fue la primera empresa en alentar a los gobiernos de distintos países a dedicar un día, una semana o el mes de Octubre a la concientización sobre esta enfermedad. Gracias a esta ley, nuestro país se suma a Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Costa Rica, Dinamarca, Noruega, Hungría, Indonesia, Israel, Sudeste Asiático, Panamá, Portugal, Sudáfrica, Tailandia, Reino Unido y Estados Unidos.
Extracto del Boletín oficial del día 23 de Julio de 2010
Ley 26.606
Institúyese el mes de octubre de cada año como “Mes Nacional de Concientización sobre el Cáncer de Mama”.
Sancionada: Junio 23 de 2010 Promulgada de Hecho: Julio 20 de 2010 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Institúyase el mes de octubre de cada año como “Mes Nacional de Concientización sobre el Cáncer de Mama”.
ARTICULO 2º — De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, en el mes de octubre de cada año, el Ministerio de Salud, en coordinación con otros organismos nacionales correspondientes y con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción, desarrollará diversas actividades públicas de educación y concientización, orientadas a la prevención del Cáncer de Mama.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.606 — DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER.
— Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
Ley 26.606
Institúyese el mes de octubre de cada año como “Mes Nacional de Concientización sobre el Cáncer de Mama”.
Sancionada: Junio 23 de 2010 Promulgada de Hecho: Julio 20 de 2010 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Institúyase el mes de octubre de cada año como “Mes Nacional de Concientización sobre el Cáncer de Mama”.
ARTICULO 2º — De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, en el mes de octubre de cada año, el Ministerio de Salud, en coordinación con otros organismos nacionales correspondientes y con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción, desarrollará diversas actividades públicas de educación y concientización, orientadas a la prevención del Cáncer de Mama.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.606 — DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER.
— Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.