1.22.2010

Proyecto de Ley Cupo Femenino 50% Senado y Diputados Provincia de Buenos Aires

Ley para elevar el Cupo Femenino al 50 por ciento
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
Sancionan con fuerza de LEY

Artículo 1°- Modificase el artículo 32 del Código Electoral de la Provincia de Buenos Aires, Ley 11.733 (T. O. por Decreto 8.522/86 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 32.- Los partidos o agrupaciones políticas para actuar en la Provincia deberán pedir a la Junta Electoral su reconocimiento en carácter de tales, y presentar los siguientes recaudos: a) Copia del acta de constitución o de reorganización del partido, en su caso. b) Copia de la carta orgánica o del estatuto aprobado en asamblea partidaria. c) Copia del acta de designación y renovación de sus autoridades directivas. d) Copia del acta de nombramiento de los apoderados generales ante la Junta Electoral. e) Copia del programa aprobado por las autoridades partidarias. Las agrupaciones políticas deberán dar cumplimiento a las disposiciones anteriores antes de los sesenta (60) días de cada elección.Cumplidos los requisitos que anteceden la Junta Electoral deberá expedirse dentro del término de treinta (30) días acordando o denegando la personería. Otorgada la personería a un partido político, la Junta Electoral oficializará sus listas de candidatos/as conforme a las disposiciones legales pertinentes, las que deberán tener un mínimo del cincuenta (50) por ciento del sexo femenino y de igual porcentaje de sexo masculino, de los candidatos/as a los cargos a elegir, en todas las categorías y en proporciones con posibilidad de resultar electos. Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista. No se oficializará ninguna lista que no cumpla estos requisitos.Los partidos presentarán juntamente con la solicitud de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral”.
Los partidos presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral. Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTACIÓN
Visto que, el artículo 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires expresa que los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, y el artículo proclama, en otro de sus párrafos que “La Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de sexo” y que “es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social”

Y que, la igualdad entre mujeres y varones es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que se destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979, ratificada por la República Argentina en 1985. Y que, la Carta Magna de los argentinos y argentinas confiriere, además rango constitucional a la "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" (CEDAW) en 1994, en cuyo articulo 7 destaca el compromiso de adoptar "todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país, y en particular, garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho : A) votar en todas las elecciones y referéndum públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones publicas

b) participar en la formulación de políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales..."Y que, el Protocolo Facultativo de la CEDAW, que garantizara el cumplimiento de los Derechos contemplados en la Convención, fuera adoptado por la ONU en 1999, y el Estado Argentino firmara el 28 de febrero del 2000, y que en diciembre del 2004, el Presidente Néstor Kirchner pidiera su pronta ratificación dándole el Congreso sanción definitiva a fines del 2006. Y que, después de una prolongada lucha de los movimientos de mujeres que contó con figuras de relieve como Cecilia Grierson, Julieta Lanteri, Alicia Moreau de Justo, Fenia Chertkoff, Sara Justo, y Elvira Rawson, en torno al reconocimiento de nuestros derechos políticos, conseguimos durante la primera mitad del siglo, avances importantes en la legislación, con la primera ley que reglamenta el trabajo de las mujeres y los niños en 1907. Siendo que, en Santa Fe obtuvimos el derecho al voto en las elecciones municipales en 1921 y en San Juan en 1927 para elecciones municipales y provinciales, y que gracias a la vocación y empeño de la compañera Evita se sancionara la ley que estableciera nuestro derecho a votar y ser elegidas en el año 1947. Las mujeres tuvimos altos índices de representación en las primeras elecciones en que participamos: en 1951: el 17% en diputados eran mujeres y llegarían al 20 % en 1955. Estos índices, excepcionales en aquel entonces a nivel mundial, no pudieron reproducirse hasta finales de la década del 90 con la aplicación de la Ley de Cupo.
Que, sancionada en el año 1991 esta Ley Nacional N° 24.012 garantizara que los partidos políticos confeccionaran sus listas con un mínimo del 30% de mujeres, ubicadas en proporciones con posibilidad de resultar electas y en la Provincia de Buenos Aires ello quedara establecido con la Ley 11.733 que modificara el Artículo 32 de la Ley Electoral Bonaerense.Y que, según datos publicados por el consejo Nacional de la Mujer, puede leerse que la llegada de las mujeres a las cámaras legislativas permitió "…visibilizar cuestiones ocultas de larga data, como la violencia familiar y la violencia hacia la mujer; crear programas de procreación responsable desde una concepción integral de la salud; y modificar antiguas tipologías discriminatorias de las mujeres del Código Penal, con la incorporación de los delitos contra la integridad de las personas y definiciones precisas de los vejámenes y agresiones sexuales y de la violación. También se mejoraron las normas sobre adopción, se creó un Registro Nacional Único que facilita el ejercicio de paternidades y maternidades y un Registro de Deudores Morosos de obligaciones alimentarias. Desde el Poder Legislativo las mujeres también aportaron una mirada diferente a cuestiones especificas en temas de economía, de políticas laborales y de promoción de empleo, así como en asuntos relacionados con la justicia y el impulso de la transparencia en el manejo de la cosa pública" Podemos afirmar que, si bien las mujeres hemos participado y participamos activamente en el proceso político argentino, existiendo legislación antes citada que garantiza la igualdad de oportunidades entre los géneros en el ambito politico, no hay un correlato en la representación institucional de las mujeres en términos de equidad con los varones.
Podemos decir que, el piso se convirtió en techo, de modo que el 30% sigue funcionando como límite máximo para la Cámara de Diputados. Por otra parte, las mujeres no ocupamos salvo excepciones, cargos importantes, como jefaturas de bloques partidarios o presidencias de comisiones legislativas. Dicho en otras palabras, accedemos a un porcentaje de cargos electivos pero no al poder real. Hoy no basta con proclamar la igualdad y la no discriminación sino que resulta necesario reconocer que no es posible conseguir la igualdad entre varones y mujeres prohibiendo solamente los tratos discriminatorios. Si queremos trabajar para eliminar las diferencias que hoy existen, es necesario, proporcionar ventajas a quienes nos vemos culturalmente discriminadas. Para ello, en el campo político, las medidas temporales de acción positiva , como es el cupo han sido el instrumento que hasta ahora ha dado los mejores resultados para lograr cambios en el corto plazo. Creemos que, con este proyecto de Ley que hoy presentamos se avanza en el camino de garantizar una presencia equitativa de mujeres y varones en el ámbito de la representación política, con el objetivo fundamental de mejorar la calidad institucional y con ella de nuestra propia democracia, creyendo que el Estado debe garantizar que en las esferas pública y privada se promueva la no discriminación contra las mujeres.
Por estos motivos, es que solicito a las Señoras Legisladoras y a los Señores Legisladores, acompañen el presente proyecto de ley.